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CONVIVENCIA
Normas de Convivencia

NORMAS DE CONVIVENCIA

 Para mejorar la convivencia en el centro es imprescindible que todas las personas de la Comunidad educativa conozcamos las normas básicas de convivencia y colaboremos, cada uno en la medida de nuestra responsabilidad, en su cumplimiento. Con ello garantizamos el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos los miembros de la comunidad educativa. Estas normas básicas son:

  • Respetar a todos los miembros de la comunidad escolar manifestando un trato amable y educado.
  • Colaborar en el orden y limpieza del centro.
  • Cuidar la higiene personal y la forma de vestir que será la adecuada a un centro educativo.
  • Asistir a clase y a cualquier acto con la debida puntualidad.
  • Traer al centro el material necesario para seguir adecuadamente el desarrollo de la actividad docente.
  • Respetar y cuidar las instalaciones y materiales del centro, tanto si es colectivo como si es privado. 
  • Utilizar y desplazarse por los lugares comunes con orden, respetando las actividades que se estén desarrollando.
  • Tener en cuenta que el material y mobiliario de aulas laboratorios y demás espacios son para el uso de todos; deben quedar siempre ordenados al finalizar la actividad.
  • Seguir las orientaciones del profesorado y del resto del personal del centro tanto en clase como en el resto del recinto escolar mostrando el debido respeto y consideración.
  • Ser solidario y cooperar con los demás.
  • Cumplir con las normas y los horarios establecidos.
  • Respetar el derecho al estudio de todos los alumnos y mantener en clase un ambiente de trabajo adecuado.

* Esta expresamente prohibido consumir en el centro cualquier sustancia peligrosa o perjudicial para la salud (tabaco, alcohol u otras sustancias) así como la incitación a su consumo.

* No esta permitido el uso de teléfonos móviles, reproductores de música o video, ni otros dispositivos electrónicos, que interrumpan el desarrollo de las actividades educativas, y supongan una falta a la privacidad de las personas y una distracción para el propio alumno o sus compañeros

LA CONVIVIENCIA EN NUESTRO INSTITUTO

   El Reglamento de Régimen Interno del I.E.S. Recesvinto ha incorporado y desarrollado el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los Derechos y Deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

En el Reglamento de nuestro centro se describen como CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a)       Uso inadecuado de las entradas y salidas a 1ª y 6ª hora. Al tratarse de un tema de seguridad, debe ser perfectamente asumido por todos los alumnos.

b)      Abandonar el Centro por sitios no autorizados.

c)       Abandonar el Centro con una identidad falsa.

d)      Uso inadecuado de las salidas de emergencia.

e)       La falta de puntualidad o asistencia a clase, cuando no esté debidamente justificada.

Medidas de corrección:

  • Notificación a las familias por parte de Jefatura de Estudios y amonestación cuando:
  • Haya acumulado 10 faltas de asistencia sin justificar.
  • Haya acumulado 5 retrasos sin justificar.
  • Haya acumulado 15 faltas sin justificar.
  • Haya acumulado 10 retrasos sin justificar.
  • Haya acumulado 20 faltas sin justificar.
  • Haya acumulado 15 retrasos sin justificar.
  • Comunicación a la comisión de absentismo para los menores de 16 años en el caso de faltas injustificadas por un total del 15% del período lectivo de cada mes (unas 18 faltas aproximadamente)
  • Modificación de horario cuando:
  • Modificación temporal del horario lectivo por un máximo de 15 días lectivos cuando:

f)        Abandono del centro durante periodos lectivos.

g)      La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales y familiares.

h)                    El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la actuación del profesorado y del resto de alumnos: Falta de material de estudio y de trabajo necesario en cada asignatura, No realización de las actividades propuestas durante el trabajo de aula, No realización de tareas para casa, Falta de atención durante las explicaciones del profesor, etc.

i)        La utilización inadecuada de aparatos electrónicos en horario lectivo: No utilización de teléfonos móviles y aparatos reproductores MP3, MP4 u otros similares durante los períodos lectivos. Dichos aparatos deberán permanecer desconectados y guardados, sin que en ningún momento pueda hacerse uso de ellos. El Instituto declina cualquier tipo de responsabilidad en los casos de hurto, desaparición o deterioro de los mismos. Tampoco se permiten la utilización ni su presencia en la realización de exámenes en el aula. No se permite la captación y/o grabación de imágenes dentro del recinto escolar sin la expresa autorización de Jefatura de Estudios.

  • En el caso del uso de aparatos electrónicos, se sancionará con amonestación escrita y se procederá a retirarlos y se entregarán en Jefatura de Estudios, de donde los podrán recoger los padres o tutores legales a cargo del alumno implicado en los días sucesivos.
  • Si persistiera esta conducta, se retirarán los aparatos y se devolverán al final de curso si los padres están de acuerdo. Se procederá a la modificación de horario.
  • Si la utilización de estos aparatos o su presencia se detectara durante la realización de un examen, se aplicarán las mismas medidas que cuando un alumno ha copiado, especificadas por cada departamento en su programación.
  • En el caso de captación de imágenes o grabación en el aula u otros espacios comunes además se aplicará un acuerdo entre las personas afectadas; se considerará una sanción similar a la falta de respeto a un miembro de la comunidad educativa.
  • Si dicha captación de imágenes o grabación se produjera en espacios no comunes y públicos del centro (servicios u otros similares) se considerará una conducta GRAVEMENTE PERJUDICIAL PARA LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO y se sancionará mediante la incoación del expediente sancionador.

j)                      Acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto. Se consideran de este tipo acciones como gritar a un miembro de la comunidad educativa, salir del aula dando un portazo, negarse a abandonar el aula ante el requerimiento de un profesor, hacer ruidos con objetos o cualquier otro medio para interrumpir la clase, y actos similares a juicio de Jefatura de Estudios o Comisión de Convivencia.

k)                   Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y que no constituya una conducta gravemente perjudicial para la convivencia. Se consideran conductas tales como arrojar objetos por las ventanas, ralentizar deliberadamente el desarrollo de la clase, expresar en voz alta comentarios inapropiados al contexto y momento, o cualquier otra que Jefatura de Estudios o la Comisión de Convivencia consideren.

l)                     Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos legalmente establecidos. Algunos ejemplos serían Enaltecimiento del terrorismo, Conductas y/o comentarios xenófobos y discriminatorios por raza, sexo, religión, situación socio-económica, etc., Símbolos y gestos antidemocráticos, o cualquier otra a juicio de Jefatura de Estudios o Comisión de Convivencia.

m)                 Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean calificadas como conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

 

Las medidasque se adoptarán ante estas CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA EN EL CENTRO se describen particularizadamente en el R.R.I. En resumen estas podrán ser las siguientes:

Actuaciones inmediatas:

  • Amonestación verbal pública y/o privada al alumno por parte del profesor implicado (hasta cinco)
  • Amonestación escrita registrada en jefatura de estudios.
  • Realización de actividades específicas durante el periodo de recreo bajo la supervisión del profesor implicado.
  • Comunicación a las familias a través de diferentes mecanismos: notificaciones del profesor implicado, agenda escolar o comunicación por parte del tutor.
  • Reparación del daño material.
  • Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

Medidas reeducativas y de mediación:

  • Realización de tareas específicas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro en periodos de recreo u horario no lectivo por un máximo de 5 días lectivos, asesorados por el departamento de orientación y coordinados por la persona encargada de la convivencia del centro.
  • Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores por un máximo de 15 días lectivos durante el periodo de recreo.
  • Inicio del procedimiento de mediación de conflictos. Aceptación y cumplimiento de los acuerdos adoptados encaminados a reparar el daño causado.

Medidas de corrección:

  • Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo de tiempo máximo de 15 días.
  • Modificación temporal del horario lectivo por un plazo máximo de 15 días lectivos.

 

Se considerarán CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES PARA LA CONVIVENCIA en el centro y, por ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a)         La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo.

b)         Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente aquéllas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas.

c)         La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos y material académico.

f)          La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

e)         Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

Dichas conductas se sancionarán mediante la incoación del correspondiente expediente sancionador.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

 La buena convivencia escolar es un requisito para un proceso educativo de calidad. La educación en un sistema democrático debe inculcar a los alumnos que el desarrollo de los derechos propios debe ir acompañado ineludiblemente del cumplimiento de los deberes asociados a ellos.


DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Derecho a una formación integral

Este derecho implica:

a) La formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia.

b) Una educación emocional que le permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.

c) La adquisición de habilidades, capacidades y conocimientos que le permitan integrarse personal, laboral y socialmente.

d) El desarrollo de las actividades docentes con fundamento científico y académico.

e) La formación ética y moral.

f) La orientación escolar, personal y profesional que le permita tomar decisiones de acuerdo con sus aptitudes y capacidades. Para ello, la Administración educativa prestará a los centros los recursos necesarios y promoverá la colaboración con otras administraciones o instituciones

Derecho a ser respetado.

Este derecho implica:

a) La protección contra toda agresión física, emocional o moral.

b) El respeto a la libertad de conciencia y a sus convicciones ideológicas, religiosas o morales.

c) La disposición en el centro de unas condiciones adecuadas de seguridad e higiene, a través de la adopción de medidas adecuadas de prevención y de actuación.

d) Un ambiente de convivencia que permita el normal desarrollo de las actividades académicas y fomente el respeto mutuo.

e) La confidencialidad en sus datos personales sin perjuicio de las comunicaciones necesarias para la Administración educativa y la obligación que hubiere, en su caso, de informar a la autoridad competente.

Derecho a ser evaluado objetivamente.

Este derecho implica:

a) Recibir información acerca de los procedimientos, criterios y resultados de la evaluación, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza.

b) Obtener aclaraciones del profesorado y, en su caso, efectuar reclamaciones, respecto de los criterios, decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales o en las finales del curso escolar, en los términos que reglamentariamente se establezca.

c) El tutor, previa petición de los padres, facilitará y concertará la comunicación entre los padres y los profesores de las distintas materias durante alguna de sus horas de permanencia en el centro. [ORDEN EDU/888/2009, de 20-abril (BOCYL-27-abril-2009Artículo 2.4)] (Aprobado por el Consejo Escolar de 30 de junio de 2009)

Este derecho podrá ser ejercitado en el caso de alumnos menores de edad por sus padres o tutores legales.

Derecho a participar en la vida del centro.

a) La participación de carácter individual y colectivo mediante el ejercicio de los derechos de reunión, de asociación, a través de las asociaciones de alumnos, y de representación en el centro, a través de sus delegados y de sus representantes en el consejo escolar.

b) La posibilidad de manifestar de forma respetuosa sus opiniones, individual y colectivamente, con libertad, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y del respeto que, de acuerdo con los principios y derechos constitucionales, merecen las personas y las instituciones.

c) Recibir información sobre las cuestiones propias de su centro y de la actividad educativa en general.

Derecho a protección social.

Este derecho implica:

a) Dotar a los alumnos de recursos que compensen las posibles carencias o desventajas de tipo personal, familiar, económico, social o cultural, con especial atención a aquellos que presenten necesidades educativas especiales, que impidan o dificulten el acceso y la permanencia en el sistema educativo.

b) Establecer las condiciones adecuadas para que los alumnos que sufran una adversidad familiar, un accidente o una enfermedad prolongada, no se vean en la imposibilidad de continuar o finalizar los estudios que estén cursando.

 

DEBERES DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS

Deber de estudiar.

1. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

2. Este deber implica:

a) Asistir a clase respetando los horarios establecidos y participar en las actividades académicas programadas.

b) Realizar las actividades encomendadas por los profesores en el ejercicio de sus

funciones docentes, así como seguir sus orientaciones y directrices.

Deber de respetar a los demás.

Este deber implica:

a) Permitir que sus compañeros puedan ejercer todos y cada uno de los derechos establecidos en este Decreto.

b) Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, y evitar cualquier discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social.

c) Demostrar buen trato y respeto a todos los alumnos y a los profesionales que desarrollan su actividad en el centro, tanto en lo referido a su persona como a sus pertenencias.

Deber de participar en las actividades del centro.

Este deber supone:

a) Implicarse de forma activa y participar, individual y colectivamente, en las actividades lectivas y complementarias, así como en las entidades y órganos de representación propia de los alumnos.

b) Respetar y cumplir las decisiones del personal del centro, en sus ámbitos de responsabilidad, así como de los órganos unipersonales y colegiados, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que tales decisiones vulneran alguno de ellos.

Deber de contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

1. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio y respeto.

2. Este deber implica:

a) Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro, establecidas en el Reglamento de régimen interior.

b) Participar y colaborar activamente con el resto de personas del centro para favorecer el desarrollo de las actividades y, en general, la convivencia en el centro.

c) Respetar, conservar y utilizar correctamente las instalaciones del centro y los materiales didácticos.

Deber de ciudadanía.

Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.



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